Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La acción de amparo constitucional fue admitida consignando como tercero interesado a Norma López Quiroz, representante de la Jefatura Departamental de Trabajo, sin que la misma haya presentado informa escrito o haya concurrido a la audiencia de la acción de amparo constitucional, para presentar su informe oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR