SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
En ejercicio del derecho a la dúplica, la institución demandada a través de su abogada, manifestó los siguientes aspectos: a) Como institución respetan los derechos de Ruth Isabel Andrade Marín, saben de su discapacidad y precisamente le están reincorporando a Quillacollo por dos motivos, la primera por ser titular del ítem y la segunda por que las trabajadoras sociales tiene un trabajo dinámico y ágil, servicio amplio al hacer informes de pacientes, buscar información, revisar historias clínicas, los exámenes realizados a los pacientes, en cambio el Policlínico de Quillacollo es un centro pequeño, por lo que la CNS ha decido por conveniente que trabaje en dicho Policlínico, para protegerla, para que desempeñe su trabajo con eficiencia, si hubo retraso es porque es una institución centralizada, más tratándose de una reincorporación y la documentación debe ser enviada a ciudad de La Paz y a su retorno, recién pueden notificar a los dependientes de la CNS, aspecto que es de conocimiento de la impetrante de tutela; y, b) No consensuaron con la accionante para que preste servicios en el Policlínico de Quillacollo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR