SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social –en cumplimiento a la Resolución 019/2014 de 29 de octubre, en la acción de Amparo Constitucional del Tribunal de garantías– emitió la Resolución Ministerial 185/15 de 19 de marzo de 2015, por la que dispuso su reincorporación a la CNS en su administración regional, sustentada en la estabilidad laboral. Sin embargo, pese haber sido notificada la institución empleadora el 31 de marzo de 2015, el Administrador Regional y sus colaboradores no mostraron ninguna predisposición para el cumplimiento de la mencionada resolución, asumiendo actitudes evasivas y dilatorias, incumplimiento constatado por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo mediante informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 918/15 de 5 de junio de 2015, por el cual, acredita que la Administración Regional de la CNS no procedió a su reincorporación, existiendo solo la intención de resolver el problema, sin que en los hechos haya memorándum alguno de reincorporación cuando se apersonó por última vez, el 13 de julio de 2015 a las oficinas de personal de la institución demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR