SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Que en el día se remita obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Se disponga que se trámite la apelación con la celeridad del caso, remitiendo antecedentes al Órgano Administrativo y Disciplinario del Órgano Judicial en caso de incumplimiento; c) “Se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a favor de mi esposo en calidad de afectado y víctima de la PERSECUCIÓN ILEGAL E INDEBIDO PROCESAMIENTO, perpetrados por la autoridad recurrida conforme lo previsto por el artículo: 91 numeral 6° de la Ley No. 1836-” (sic.); y, d) “El pago de Costas Judiciales en calidad de accionante a ser calificados en ejecución de fallos en contra de los recurridos” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar