Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, y celeridad procesal, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar