Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad jurisdiccional demandada, vulneró sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, y a la celeridad procesal, por cuanto al haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, ésta no fue remitida al Tribunal de alzada para su consideración, en el plazo de veinticuatro horas, impidiendo que su situación jurídica sea resuelta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar