SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa, en tal razón, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento.

Por lo que solicitó cesación a la detención preventiva, misma que en audiencia de 11 de agosto de 2015, fue “negada”, y en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en forma oral interpuso recurso de apelación, disponiendo el Juez demandado se remita los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas conforme a procedimiento.

Precisó que, lamentablemente no se remitió la apelación incidental en el plazo establecido, siendo que la misma debió realizarse hasta el 12 de agosto de 2015, a horas 13:00, por lo que la autoridad demandada incumplió con dicho término legal y lo establecido en el art. 130 del CPP, quedando en estado de indefensión e inobservando los principios de celeridad y probidad ante la dilación indebida, por lo que hace viable la presente acción de libertad por dicha circunstancia irregular.