SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 49/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 33 a 35., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “…según la doctrina del Tribunal Constitucional, se tiene que la autoridad que se encuentra en conocimiento de una Cesación a la Detención Preventiva o de una audiencia de medidas cautelares…” (sic) relacionada con el derecho a la libertad, es exigible el cumplimiento del plazo establecido en el art. 251 del CPP; es decir, debe remitirse los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas; b) Si bien la autoridad demandada remitió la apelación el 13 de agosto de 2015, en horas de la tarde, a momento de interponer la presente acción tutelar, todavía se encontraba vigente el acto lesivo que vulneró los derechos del accionante; y, c) La autoridad demandada impidió que oportunamente el Tribunal de alzada pueda considerar la apelación planteada y revise la situación jurídica del ahora accionante, no siendo un justificativo válido que la parte no se haya apersonado a sacar fotocopias o que el Juez demandado se encontraba con mucha carga laboral, lo contrario significaría incurrir en dilación que afectaría directamente el derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar