SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 49/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 33 a 35., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “…según la doctrina del Tribunal Constitucional, se tiene que la autoridad que se encuentra en conocimiento de una Cesación a la Detención Preventiva o de una audiencia de medidas cautelares…” (sic) relacionada con el derecho a la libertad, es exigible el cumplimiento del plazo establecido en el art. 251 del CPP; es decir, debe remitirse los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas; b) Si bien la autoridad demandada remitió la apelación el 13 de agosto de 2015, en horas de la tarde, a momento de interponer la presente acción tutelar, todavía se encontraba vigente el acto lesivo que vulneró los derechos del accionante; y, c) La autoridad demandada impidió que oportunamente el Tribunal de alzada pueda considerar la apelación planteada y revise la situación jurídica del ahora accionante, no siendo un justificativo válido que la parte no se haya apersonado a sacar fotocopias o que el Juez demandado se encontraba con mucha carga laboral, lo contrario significaría incurrir en dilación que afectaría directamente el derecho a la libertad física.