Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Franklin Calizaya Canaviri -hoy accionante- (fs. 18 a 21); emitiéndose a su conclusión la Resolución 274/2015 de 11 de agosto, por la cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva pedida interponiendo en dicho actuado procesal en forma oral recurso de apelación, disponiendo Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- su remisión en el plazo de veinticuatro horas (fs. 22 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar