SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: i) El martes 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue apelada en la misma audiencia y se dispuso su remisión en veinticuatro horas; ii) “Del informe evacuado por secretaría, se puede evidenciar que dentro de las 24 horas siguientes estando todo listo para su remisión…” (sic), se requirió que la parte apelante provea las fotocopias correspondientes para la legalización -dos cuerpos-; iii) La parte apelante recién se constituyó en el Juzgado el 13 de agosto de 2015, en horas de la tarde, por lo que al instante de sacadas las copias se procedió a la remisión; y, iv) Las fotocopias deben ser aparejadas por la parte interesada, así lo ordena el art. 112 del CPP, ya que los juzgados no tienen los recursos necesarios para cubrir esos gastos eventuales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Exhortar