SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de agosto de 2015, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: i) El martes 11 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue apelada en la misma audiencia y se dispuso su remisión en veinticuatro horas; ii) “Del informe evacuado por secretaría, se puede evidenciar que dentro de las 24 horas siguientes estando todo listo para su remisión…” (sic), se requirió que la parte apelante provea las fotocopias correspondientes para la legalización -dos cuerpos-; iii) La parte apelante recién se constituyó en el Juzgado el 13 de agosto de 2015, en horas de la tarde, por lo que al instante de sacadas las copias se procedió a la remisión; y, iv) Las fotocopias deben ser aparejadas por la parte interesada, así lo ordena el art. 112 del CPP, ya que los juzgados no tienen los recursos necesarios para cubrir esos gastos eventuales.