SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 465/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 224 a 226, denegó la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: i) Los apoderados del SENASIR reclamaron básicamente, que las autoridades demandadas incurrieron en violación al debido proceso en su componente a la debida y congruente fundamentación, valoración de la prueba, porque resolvieron el recurso de casación formulado por la mencionada institución, interpretando y aplicando indebidamente la ley, sin observar las normas legales aplicables al caso, fundamentalmente lo dispuesto en el art. 14 del DS 27543, cuando no resultaría aplicable para el caso de certificación de compensación de cotizaciones; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en la SCP 0994/2014 de 25 de febrero, aplicable al caso, que el SENASIR tiene la obligación de garantizar una jubilación digna a través del reconocimiento real del tiempo de servicios; y, iii) Al estar reconocido la eficacia probatoria de las planillas de pago, finiquitos certificados que permitan verificar el tiempo real de servicios o calificación de años de servicio presentados por el asegurado por los arts. 14 del DS 27543 y 1296.I del CC, corresponde el reconocimiento de los años de trabajo del asegurado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCA la Resolución de la comisión de Reclamación 347/214 de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante SIXTO MONDAQUE ROMERO, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 04 a 28, fs. 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en el proyecto de desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el Lapso de 10 años, 03 meses y 27 días, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente
- en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción de juris tantum
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- SENASIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR