SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

REVOCA la Resolución de la comisión de Reclamación 347/214 de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante SIXTO MONDAQUE ROMERO, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 04 a 28, fs. 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en el proyecto de desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el Lapso de 10 años, 03 meses y 27 días, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente

Apelada que fue la Resolución antes mencionada, por Auto de Vista 101/2014 de 7 de octubre, se “REVOCA la Resolución de la comisión de Reclamación 347/214 de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante SIXTO MONDAQUE ROMERO, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 04 a 28, fs. 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en el proyecto de desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el Lapso de 10 años, 03 meses y 27 días, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente” (sic).

Contra el Auto de Vista 101/2014, se interpuso recurso de casación en el fondo, a cuyo efecto se dictó el Auto Supremo 002 de 21 de enero de 2015, declarando infundado el citado recurso, inobservando la pertinencia de la aplicación del      art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, haciendo notar que no podía ser empleado, toda vez que regula trámites realizados en el Sistema de Reparto y no así trámites de compensación de cotizaciones.

Los representantes de la entidad accionante consideran que el Auto Supremo ya enunciado, vulneró los derechos del SENASIR, puesto que fue emitido con errada fundamentación, sin motivación ni congruencia, y sin la aplicación de las normas que regulan la seguridad social y sobre todo lo referente a los trámites de compensación de cotizaciones; asimismo, no valoró la prueba por ellos presentada.