Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
SENASIR
Solicitó se conceda la tutela impetrada ordenando la restitución de los derechos restringidos, declarándose nulo y sin efecto jurídico el Auto Supremo 002 de 21 de enero de 2015, disponiendo se dicte una resolución, “que tenga congruencia y pertinencia entre lo pedido, invocado y fundamentado en el recurso de casación planteado por el SENASIR” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCA la Resolución de la comisión de Reclamación 347/214 de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante SIXTO MONDAQUE ROMERO, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 04 a 28, fs. 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en el proyecto de desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el Lapso de 10 años, 03 meses y 27 días, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente
- en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción de juris tantum
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- SENASIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR