Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Posteriormente, Sixto Mondaque Romero interpuso recurso de apelación contra la Resolución 347/14, dictándose el Auto de Vista 101/2014 de 7 de octubre, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí revocó la Resolución impugnada, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones por el lapso de 10 años y 3 meses y 27 días, tiempo en el cual se establece que el apelante prestó sus servicios en el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REVOCA la Resolución de la comisión de Reclamación 347/214 de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el SENASIR, proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante SIXTO MONDAQUE ROMERO, tomando en cuenta las literales que cursan a fs. 04 a 28, fs. 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en el proyecto de desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el Lapso de 10 años, 03 meses y 27 días, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente
- en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción de juris tantum
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- SENASIR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR