SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

La accionante a través de su representante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Toda aprehensión y detención tiene que enmarcarse en el respeto a los derechos constitucionales, lo cual no se cumplió en el presente caso; b) No existen indicios respecto a la participación de la accionante en la comisión del delito; por lo cual, no hay motivo alguno para su detención; c) Se presentó el recurso de apelación; asimismo, se pidió la salida médica en el entendido que las personas deben ser tratadas humanamente, se desconoce si la Jueza demandada emitió la providencia al respecto; por otra parte, no se tomó en cuenta el “indicio pro reo”; y, e) Con relación al mandamiento de aprehensión, este actuado recién apareció, y con fecha de 30 de julio de 2015; cuando se preguntó se decía que estaba en el despacho de la Jueza, cuando en realidad no existía ese mandamiento. 

La accionante a través de su representante estima como vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto: a) A momento de su aprehensión sufrió violencia física por parte de los funcionarios de la FELCC y verbal por el Fiscal de Materia; y, pese de haber puesto a conocimiento de la Jueza demandada tal situación, la misma ni siquiera la envió ante el médico forense; b) La Jueza demandada dispuso su detención preventiva, sin la debida fundamentación ni valoración de las pruebas presentadas para desvirtuar los riesgos procesales; y, c) Omitió pronunciarse sobre sus requerimientos de valoración y salida médica.