SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Toda aprehensión y detención tiene que enmarcarse en el respeto a los derechos constitucionales, lo cual no se cumplió en el presente caso; b) No existen indicios respecto a la participación de la accionante en la comisión del delito; por lo cual, no hay motivo alguno para su detención; c) Se presentó el recurso de apelación; asimismo, se pidió la salida médica en el entendido que las personas deben ser tratadas humanamente, se desconoce si la Jueza demandada emitió la providencia al respecto; por otra parte, no se tomó en cuenta el “indicio pro reo”; y, e) Con relación al mandamiento de aprehensión, este actuado recién apareció, y con fecha de 30 de julio de 2015; cuando se preguntó se decía que estaba en el despacho de la Jueza, cuando en realidad no existía ese mandamiento.
La accionante a través de su representante estima como vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto: a) A momento de su aprehensión sufrió violencia física por parte de los funcionarios de la FELCC y verbal por el Fiscal de Materia; y, pese de haber puesto a conocimiento de la Jueza demandada tal situación, la misma ni siquiera la envió ante el médico forense; b) La Jueza demandada dispuso su detención preventiva, sin la debida fundamentación ni valoración de las pruebas presentadas para desvirtuar los riesgos procesales; y, c) Omitió pronunciarse sobre sus requerimientos de valoración y salida médica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR