SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 11
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, no se evidencia que las presuntas conductas vulneradoras de derechos que hubieren sido ejecutadas tanto por efectivos policiales como por el representante fiscal, hubiesen sido puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; toda vez que, no se constata que la imputada -hoy accionante- hubiese reclamado las actuaciones supra señaladas, a través de algún medio o recurso legal, así como tampoco que se hubiese denunciado los referidos hechos en la audiencia de medida cautelar, y al contrario de la revisión de dicho actuado se tiene que ni la accionante al hacer uso de la palabra, ni su abogado defensor, realizaron alusión ni mención alguna al respecto, por ende, no se activaron los mecanismos procesales idóneos y efectivos que el ordenamiento jurídico prevé a fin de resguardar y restablecer los derechos presuntamente conculcados, siendo la Jueza de la causa, dentro de las competencias establecidas en los arts. 54.1 y 279 del CPP, la encargada de precautelar, resguardar y reestablecer los derechos presuntamente vulnerados, pero es evidente que los mismos deben ser puestos en su conocimiento. Por lo que, al no evidenciarse omisión indebida de pronunciamiento por parte de la Jueza demandada sobre presuntos hechos de violencia a momento de realizarse la aprehensión, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR