SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 11

Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, no se evidencia que las presuntas conductas vulneradoras de derechos que hubieren sido ejecutadas tanto por efectivos policiales como por el representante fiscal, hubiesen sido puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; toda vez que, no se constata que la imputada -hoy accionante- hubiese reclamado las actuaciones supra señaladas, a través de algún medio o recurso legal, así como tampoco que se hubiese denunciado los referidos hechos en la audiencia de medida cautelar, y al contrario de la revisión de dicho actuado se tiene que ni la accionante al hacer uso de la palabra, ni su abogado defensor, realizaron alusión ni mención alguna al respecto, por ende, no se activaron los mecanismos procesales idóneos y efectivos que el ordenamiento jurídico prevé a fin de resguardar y restablecer los derechos presuntamente conculcados, siendo la Jueza de la causa, dentro de las competencias establecidas en los arts. 54.1 y 279 del CPP, la encargada de precautelar, resguardar y reestablecer los derechos presuntamente vulnerados, pero es evidente que los mismos deben ser puestos en su conocimiento. Por lo que, al no evidenciarse omisión indebida de pronunciamiento por parte de la Jueza demandada sobre presuntos hechos de violencia a momento de realizarse la aprehensión, no corresponde otorgar la tutela solicitada.