Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 29 de julio de 2015, en la que no consta que Eloisa Condori Tantani -hoy accionante- ni su abogado, hubiesen manifestado algún reclamo o denuncia sobre maltrato físico o verbal a momento de la aprehensión y afectación a la salud de la imputada (fs. 23 a 28 vta.) y Resolución 378/2015, de igual mes y año, pronunciada por Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- por la cual se dispuso la detención preventiva de la actual accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del mismo departamento (fs. 29 a 33).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR