SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.2.

De los antecedentes, se tiene que en la audiencia de medidas cautelares se emitió la Resolución 378/2015 de 29 de julio, por la cual la autoridad jurisdiccional -hoy demandada-, dispuso su detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, expidiendo al efecto el mandamiento de detención preventiva correspondiente (Conclusión II.1. y 2.).

Ahora bien, en el informe remitido por la Jueza demandada manifiesta que: “…la imputada presento recurso de apelación en contra de la Res. N° 378/2015, en fecha 30 de julio de 2015 a horas 18:15 p.m.; por lo cual, que al presente la misma se encuentra en trámite” (sic) (fs. 9), corroborado en audiencia por la propia accionante cuando refirió a través de su abogado que: “…hemos presentado el recurso de apelación antes de ayer…” (sic) (fs. 11 vta.), aspectos que permiten concluir que la accionante activó el mecanismo de impugnación previsto en el art. 251 del CPP contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, encontrándose pendiente de resolución, el cual dada su configuración procesal, es el medio idóneo, eficaz y rápido que prevé el ordenamiento jurídico, para que el Tribunal de alzada -en caso de corresponder- corrija los errores de la inferior invocados en la acción de defensa; por lo que, al haber interpuesto la presente acción de libertad cuestionando en esencia igual actuado procesal, la accionante activó paralelamente la vía ordinaria y la constitucional, despliegue procesal que no resulta atinente en virtud a los pronunciamientos disímiles o contradictorios que se podría generar en dichas jurisdicciones ante el planteamiento dual activado por la accionante generando eventualmente una disfunción procesal, no siendo posible que la justicia constitucional se pronuncie sobre las presuntas lesiones alegadas, cuando no se agotaron, están en trámite y pendientes de resoluciones los medios intra procesales, por tanto correspondiendo denegar la tutela solicitada.