SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1. Contenido de la demanda
El 28 de julio de 2015, en inmediaciones de la Fiscalía cuando se aprestaba a sacar fotocopias del cuaderno de investigaciones, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes le arrastraron, golpearon, humillaron y empujaron, entre ellos, una policía le dijo que si se quejaba sabía cómo defenderse; asimismo, Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia la habría humillado al hacerlo callar profiriéndole de culpable.
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió la Resolución de medida cautelar violando el principio de objetividad; puesto que, su persona desvirtuó los riesgos procesales señalados en los arts. 234 y 235 del Código de procedimiento Penal (CPP); asimismo, pese a ponerse en conocimiento de la autoridad judicial demandada, que al momento de su aprehensión fue golpeada, ni siquiera le envió al médico forense para su evaluación y así poder calificar la responsabilidad de los funcionarios policiales; estando actualmente con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, purgando una pena anticipada por un delito que jamás cometió, al borde de la muerte, sin poder sostenerse de pie por el dolor de sus riñones y por el derrame biliar que puede ocurrir en los posteriores días; por lo que, solicitó salida médica; empero, la Jueza ahora demandada hizo “oídos sordos” a tal petición.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR