SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2.3.
Al respecto, la Resolución dictada por la Jueza de garantías, que tuvo acceso al cuaderno de investigación, da por evidenciado que la autoridad judicial demandada emitió “…oficio de conducción a fin de que la imputada sea conducida al hospital de clínicas para su valoración médica…” (sic), así como “…que se le habría dado salida judicial conforme a la providencia de 31 de julio del 2015…” (sic) (fs. 12 vta.); dichas actuaciones procesales dan cuenta que la Jueza ahora demandada desplegó una conducta omisiva en las solicitudes que hubiere realizado la accionante -mismas que tampoco fueron identificadas con claridad-; por lo que, al no estar acreditado el acto lesivo denunciado corresponde que el mismo sea denegado.
Finalmente, sobre el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, la accionante no argumentó de forma alguna cómo estos derechos hubieren sido vulnerados ni su vinculatoriedad con el derecho a la libertad que permitirían activar la presente acción de libertad dentro de sus alcances de protección.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR