SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.3.

Al respecto, la Resolución dictada por la Jueza de garantías, que tuvo acceso al cuaderno de investigación, da por evidenciado que la autoridad judicial demandada emitió “…oficio de conducción a fin de que la imputada sea conducida al hospital de clínicas para su valoración médica…” (sic), así como “…que se le habría dado salida judicial conforme a la providencia de 31 de julio del 2015…” (sic) (fs. 12 vta.); dichas actuaciones procesales dan cuenta que la Jueza ahora demandada desplegó una conducta omisiva en las solicitudes que hubiere realizado la accionante -mismas que tampoco fueron identificadas con claridad-; por lo que, al no estar acreditado el acto lesivo denunciado corresponde que el mismo sea denegado.

Finalmente, sobre el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, la accionante no argumentó de forma alguna cómo estos derechos hubieren sido vulnerados ni su vinculatoriedad con el derecho a la libertad que permitirían activar la presente acción de libertad dentro de sus alcances de protección.