Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 360/15 de 1 de agosto de 2015, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Mercado Barrientos en representación sin mandato de Eloisa Condori Tantani contra Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.1.
- Fragmento 11
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR