SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2015, cursante a fs. 33 y vta., manifestó lo siguiente: a) Conoce la causa penal en control jurisdiccional desde el 28 de julio del citado año, fecha en la cual se resolvió la situación procesal a mérito de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares realizado por el Fiscal de Materia, Jorge Flores, en cuyo acto, la defensa interpuso incidentes de nulidad de resolución de aprehensión emitida por el Fiscal y nulidad de imputación formal, las cuales fueron rechazadas, advirtiendo a las partes que la indicada Resolución es recurrible en el término de tres días tal cual establece el art. 403 del CPP; b) La Resolución de aplicación de medidas cautelares fue apelada por la defensa en función al art. 251 del CPP y el 5 de agosto, la defensa presentó memorial de desistimiento de la apelación incidental contra el Auto en el cual se determinó su detención preventiva, la misma que se encuentra para ser proveída dentro del plazo previsto por ley; y, c) Al momento de resolver la situación procesal de la ahora accionante, la defensa interpuso incidentes de nulidad de resolución de aprehensión fiscal e imputación formal, las cuales fueron resueltas en dicho acto procesal, con idénticos argumentos esgrimidos en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Respecto a la apelación en los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez cautelar tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental;
- resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR