SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, impugna a través de la presente acción tutelar, que supuestamente fue aprehendida en flagrancia, por policías y trasladada a la FELCC, sin una orden de autoridad competente, después de más de nueve horas de su detención, fue notificada con el requerimiento de aprehensión, atribuyéndole el delito de robo agravado y al día siguiente se ejecutó la orden de aprehensión; asimismo, fue notificada con el requerimiento de imputación y en la audiencia de determinación de medidas cautelares, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, reclamando su ilegal aprehensión, el mismo que fue rechazado por la Jueza hoy demandada y que posteriormente determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Respecto a la apelación en los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez cautelar tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental;
- resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR