SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 13

           Ahora bien, conforme lo señalado en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de César Iván Morales Salazar en contra de Tatiana Trujillo Guzmán -ahora accionante-, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, se celebró la audiencia de medidas cautelares el 28 de julio de 2015, en la cual el abogado de la hoy accionante planteó el incidente de nulidad de aprehensión, cuestionando la intervención policial registrada en el informe de acción policial directa y solicitando se determine la libertad pura y simple de su defendida; toda vez que, después de haber sido arrestada bajo esas circunstancias el Fiscal de Materia habría emitido resolución de aprehensión; y, respecto del incidente de nulidad de imputación formal, argumentó que ese requerimiento en relación al ilícito de robo agravado que se le atribuyó a su defendida no correspondía a la realidad de los hechos; por lo que, se solicitó la redacción de un nuevo requerimiento de imputación formal; los incidentes de nulidad de aprehensión e imputación formal, fueron rechazados por la Jueza ahora demandada, quien advirtió a las partes que esa resolución es recurrible en el término de tres días a partir de su notificación conforme al art. 403 del CPP; y finalmente, la citada Jueza, ordenó la detención preventiva de la entonces imputada Tatiana Trujillo Guzmán, advirtiendo que la mencionada Resolución puede ser objeto de apelación en el término de setenta y dos horas; sin embargo, la accionante, no apeló ninguno de los incidentes, es decir, que los actos que ahora se reclaman fueron puestos a conocimiento de la Jueza demandada, encargada del control jurisdiccional y al ser rechazados debieron interponer el recurso de apelación contra dicho rechazo y no lo hicieron, por lo que no se tiene por agotada la jurisdicción ordinaria penal; por cuanto, se debió plantear la correspondiente apelación incidental y sólo en caso de persistir la lesión, agotada esa vía de impugnación, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción idónea, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo Constitucional.