SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14 de 6 de agosto de 2015, cursante de fs. 71 a 75, denegó la tutela solicitada, fundamentando que la acción directa que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento supuestamente indebidos o ilegales fue efectuado por el cabo Edwin Quiroz Bravo, conforme se evidencia del informe de intervención policial preventivo, acción directa de 27 de julio de 2015, sin acreditar que Ronald Zabala Lazarte o Fredy Fernández Calero quien actuaba en suplencia legal, hubiese impartido la orden, para que se efectuara dicha diligencia policial; por lo que se concluye que ambas autoridades policiales carecen de legitimación pasiva que, es un requisito de procedencia para las acciones de defensa, donde la accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y claro está su derecho supuestamente vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Respecto a la apelación en los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez cautelar tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental;
- resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR