SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de julio de 2015, aproximadamente a horas 2:00, en una acción directa, en flagrancia, fue aprendida, por policías y trasladada a la FELCC de la Laguna Alalay, haciendo notar que no se exhibió una citación, comparendo, mandamiento de aprehensión o requerimiento emitido por el Fiscal de Materia; ya en la celda policial a horas 11:30, es decir, después de más de nueve horas de su detención, fue notificada con el requerimiento de aprehensión, atribuyéndole el delito de robo agravado, consignando como víctima a César Iván Morales Salazar.

Agregó que al día siguiente, se ejecutó la orden de aprehensión y lo ilegal y arbitrario fue que en la segunda vez la aprendieron en la celda policial; el mismo día, a horas 16:30, fue notificada con el requerimiento de imputación y en la audiencia de determinación de medidas cautelares, al no haber mediado una orden escrita para su aprehensión, denunció la actividad procesal defectuosa e interpuso el incidente de nulidad del procedimiento de aprehensión o arresto, solicitando la libertad pura y simple que fue respondida por el Fiscal de Materia, indicando que subsanó el error con el requerimiento fundamentado; y, fuera de todo pronóstico legal la Jueza demandada resolvió que no vulneró el debido proceso y la libertad, porque la detención está conforme al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al establecer las medidas cautelares determinó su detención preventiva.