Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 70 vta., con la presencia de la parte accionante, y Fredy Fernández Calero Director a.i de la FELCC, con su abogado y ausente la Jueza demandada, quien hizo llegar su respectivo informe, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Respecto a la apelación en los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez cautelar tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental;
- resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR