Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 14 de 6 de agosto de 2015, cursante de fs. 71 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tatiana Trujillo Guzmán contra Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal; y, Ronald Zabala Lazarte, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Respecto a la apelación en los incidentes de actividad procesal defectuosa.
- un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez cautelar tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental;
- resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR