SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental

Consiguientemente y a la luz de la jurisprudencia citada y contrastando con la competencia que en su caso podría tener el Juez de Instrucción de turno, si esta autoridad conociera la denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales cometidas por el representante del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, estaría obligado a emitir una resolución fundamentada, misma que en su caso podría favorecer al presunto afectado o no; resolución que conforme a la jurisprudencia constitucional citada si es interpuesta como un incidente, efectivamente podrá ser susceptible de apelación incidental activándose de esta manera un procedimiento 'paralelo y simultáneo' en una instancia donde no se encuentra aperturada ni siquiera una investigación; con la posibilidad de un conflicto procesal contrario al sistema penal y a los propios derechos de las partes (inseguridad jurídica, confusión procesal, resoluciones contradictorias, recursos de apelación simultáneos etc.)» (las negrillas son nuestras).