Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 292 a 295, denegó la tutela solicitada conminando en base al principio de celeridad consagrados en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, al tercero interesado AGIT, a que dentro de veinticuatro horas de concluida la audiencia, proceda a la devolución del proceso original administrativo ante la autoridad correspondiente, para que en el plazo previsto de ley, se pronuncie sobre la solicitud del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR