SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

i)

Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Marcelo Bulucua López e Ingrid Verónica Daveziez Martínez, en representación legal de Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por informe escrito, cursante 274 a 278, expreso, los siguientes fundamentos: i) Inexistencia de relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; ii) Se confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0124/2015, porque, ese acto administrativo no realizó una verificación de los plazos, ni se pronunció sobre la existencia de causales de interrupción y/o suspensión del curso de la prescripción invocada, a efecto de justificar su rechazo, debiendo contener causa y fundamento para que el sujeto pasivo asuma una defensa adecuada en estricta aplicación del art. 28 incs. b) y e) de la ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; y, iii) De la interpretación de los arts. 108, 197 y 241 del CTB, la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, es la única autoridad administrativa que tiene amplias facultades de ejecución de los Títulos de Ejecución Tributaria; por lo que, no corresponde a la AGIT ser parte de la presente acción de defensa.