SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Marcelo Bulucua López e Ingrid Verónica Daveziez Martínez, en representación legal de Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por informe escrito, cursante 274 a 278, expreso, los siguientes fundamentos: i) Inexistencia de relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; ii) Se confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0124/2015, porque, ese acto administrativo no realizó una verificación de los plazos, ni se pronunció sobre la existencia de causales de interrupción y/o suspensión del curso de la prescripción invocada, a efecto de justificar su rechazo, debiendo contener causa y fundamento para que el sujeto pasivo asuma una defensa adecuada en estricta aplicación del art. 28 incs. b) y e) de la ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; y, iii) De la interpretación de los arts. 108, 197 y 241 del CTB, la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, es la única autoridad administrativa que tiene amplias facultades de ejecución de los Títulos de Ejecución Tributaria; por lo que, no corresponde a la AGIT ser parte de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR