SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de agosto de 2014, el accionante solicitó a la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, la prescripción del cobro coactivo del adeudo tributario establecido en veinticuatro procesos de determinación en su contra por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de los periodos fiscales de la gestión 2004 de las siguientes Resoluciones determinativas 30458044, 30458045 30458046, 30458047, 30458048, 30458049, 30458050, 30458051, 30458052, 30458053, 30458054, 30458055, 30458056, 30458057, 30458058, 30458059, 30458060, 30458061, 30458062, 30458063, 30458064, 30458065, 30458066, 30458067, todas de 29 de septiembre de 2006, ya que, desde la notificación con el inicio de ejecución tributaria, transcurrió más de cuatro años, operándose el instituto jurídico de la prescripción (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR