SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2014, presentó memorial a la Gerencia II Distrital La Paz del SIN, solicitando la prescripción del cobro coactivo del adeudo tributario establecido en veinticuatro procesos de determinación en su contra por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de los periodos fiscales de la gestión 2004 de las siguientes Resoluciones determinativas 30458044, 30458045 30458046, 30458047, 30458048, 30458049, 30458050, 30458051, 30458052, 30458053, 30458054, 30458055, 30458056, 30458057, 30458058, 30458059, 30458060, 30458061, 30458062, 30458063, 30458064, 30458065, 30458066, 30458067, todas de 29 de septiembre de 2006.
Habiendo sido impugnados tales actos administrativos ante la ex Superintendencia Tributaria Regional La Paz ahora Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (ARIT), mediante las siguientes Resoluciones de los Recursos de Alzada STR/LPZ/RA 0187/2007, 0188/2007, 0189/2007, 0190/2007, 0191/2007, 0192/2007, 0193/2007, 0194/2007, 0195/2007, 0196/2007, 0197/2007, 0198/2007, 0199/2007, 0200/2007, 0201/2007, 0202/2007, 0203/2007, 0204/2007, 0205/2007, 0206/2007, 0207/2007, 0208/2007, 0209/2007, 0210/2007, todas del 11 de mayo de 2007, confirmó las Resoluciones determinativas impugnadas; y, al no haber presentado recurso jerárquico, fueron declaradas resoluciones inalterables por “Autos de Firmeza de 8 de junio de 2007” (sic), constituyéndose en Títulos Ejecutivos Tributaria; empero, la Administración Tributaria, no efectivizo el cobro de la deuda tributaria; por lo que, al haber transcurrido el plazo establecido y amparado en los arts. 59.I.4, y 60.II del Código Tributario Boliviano (CTB), solicitó se opere la prescripción de ese adeudo tributario, ante la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, que después que reiteró en dos oportunidades tal petición, respondió por NOTA CITE: SIN/GDLP-I/DJ/UTJ/NOT/00499/2014 de 17 de octubre, rechazando la misma, en tal virtud y en aplicación de los arts. 143.2 concordante con el 195 ambos de la CTB, interpuso recurso de alzada ante la ARIT La Paz, pronunciándose Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0124/2015 de 9 de febrero, anulando obrados hasta la referida nota ut supra, determinado que la entidad hoy demandada, emitiera expresamente un criterio legal, fundamentado, rechazando o aceptando la prescripción solicitada por Renato Gutiérrez Riverin, respecto a las Resoluciones determinativas señaladas precedentemente.
La Gerencia Distrital II La Paz del SIN, el 4 de marzo de 2015, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de alzada supra; dictando la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0694/2015 de 27 de abril, confirmando la misma; por lo que, el ahora accionante pidió dar cumplimiento a la referida Resolución jerárquica, considerando que “constituye un título de ejecución de cumplimiento obligatorio” (sic); ya que, se agotó la vía administrativa, en respuesta, la aludida Gerencia Distrital II, mediante Proveído 24-0300-15 CITE: SIN/GDLOPZ-II/DJCC/UCT/PROV/08/2015 de 26 de mayo, “rechaza dar cumplimiento a lo señalado, bajo el argumento de que al no encontrarse la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0694/2015 de 27 de abril de 2015, aún en ejecución de fallos, la Gerencia Distrital II del Servicio de Impuestos Nacionales cuenta aún con la vía de impugnación mediante el proceso Contenciosos Administrativo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR