SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.9.
II.9. La Gerencia Distrital II La Paz del SIN, mediante Proveído 24-0300-15 CITE: SIN/GDLPZ-II/DJCC/UCT/PROV/08/2015 de 26 de mayo, dio a conocer que: “Resolución aún no se encuentra en ejecución de fallos, debido a que esta Gerencia todavía cuenta con La vía de impugnación mediante proceso Contencioso Administrativo, todo ello a efecto de hacer valer sus derechos ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 147 de la Ley N° 2492, de lo que se tiene que al encontrarnos dentro de plazo establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil, corresponde rechazar su solicitud de ‘cumplimiento a Resolución de Recurso Jerárquico…’, por lo que el contribuyente deberá aguardar dichos plazos procesales” (sic.) (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR