Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, “ante la inobservancia de la verdad material”, “principio de sometimiento pleno a la ley y al de legalidad y presunción de legitimidad”; por cuanto, la entidad demandada no cumplió con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0694/2015 de 27 de abril de 2015, a pesar que pidió el cumplimiento de la misma en varias oportunidades, ante la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, instancia que hasta la fecha demostró una actitud renuente, justificándose que interpondrá una demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR