SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, mediante ésta acción de defensa refiere que solicitó a la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, amparado en los arts. 59.I.4, y 60.II del CTB, la prescripción del cobro coactivo del adeudo tributario establecido en veinticuatro procesos de determinación en su contra por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de los periodos fiscales de la gestión 2004 de las siguientes Resoluciones determinativas 30458044, 30458045 30458046, 30458047, 30458048, 30458049, 30458050, 30458051, 30458052, 30458053, 30458054, 30458055, 30458056, 30458057, 30458058, 30458059, 30458060, 30458061, 30458062, 30458063, 30458064, 30458065, 30458066, 30458067, todas de 29 de septiembre de 2006, (Conclusiones II.1); mismos que se constituyeron en Títulos Ejecutivos Tributarios, que a pesar de haber transcurrido el plazo establecido la Administración Tributaria no efectivizo el cobro; petición que recibió respuesta mediante NOTA CITE: SIN/GDLPII/DJ/UTJ/NOT/00499/2014 de 17 de octubre, rechazando el mismo; por lo que, interpuso el recurso de alzada ante la ARIT La Paz, pronunciándose Resolución de Recurso Alzada ARIT-LPZ/RA 0124/2015 de 9 de febrero, anulando obrados hasta la nota ut supra, disponiendo que la entidad demandada emita expresamente un criterio legal, fundamentado, rechazando o aceptando la prescripción peticionada por Renato Gutiérrez Riverin, respecto a las Resoluciones Determinativas aludidas, impugnando la Gerencia Regional-II La Paz, ante la AGIT, que dictó Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0694/2015 de 27 de abril, confirmando la Resolución de Alzada supra, en ese entendido, se solicitó dar cumplimiento a la referida Resolución jerárquica; empero, la señalada Gerencia Distrital II, mediante Proveído 24-0300-15 CITE: SIN/GDLOPZ-II/DJCC/UCT/PROV/08/2015 de 26 de mayo, rechazó dar cumplimiento a lo manifestado, bajo el argumento “…Resolución aún no se encuentra en ejecución de fallos, debido a que esta Gerencia todavía cuenta con La vía de impugnación mediante el proceso Contencioso Administrativo”.
Circunscrito de esa manera el supuesto acto ilegal denunciado a través de la presente acción tutelar, se advierte en concreto, que la pretensión de la parte accionante, es que la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, cumpla la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0694/2015, pronunciada por la AGIT; aspecto que conforme al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no responde a la naturaleza de protección que brinda la acción de amparo constitucional, cual es la tutela de derechos y garantías constitucionales, cuando estos han sido desconocidos o lesionados; por lo que, ante una supuesta negativa de acatar una resolución emitida por otros órganos de la jurisdicción común, corresponde acudir a la misma autoridad que pronunció la resolución renuente de cumplimiento, a efecto de que sea esa misma instancia que instruya su cumplimiento de sus propias determinaciones; en el presente caso ante la AGIT; ya que, conforme a lo manifestado, ésta acción de defensa, no es la vía, para hacer acatar resoluciones firmes procedentes de otros órganos y jurisdicciones.
Consecuentemente, el accionante, a efecto del cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0694/2015, que confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0124/2015, dictada por la AGIT, dentro del recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital II La Paz del SIN, debió acudir ante esa autoridad y no interponer la presente acción tutelar; toda vez que, los supuestos derechos hoy reclamados deben ser reparados en la instancia donde se produjo su lesión, o en su caso, acudir a las instancias superiores que pueden revertirlas; bajo ese entendimiento, al no ser esta la vía idónea para exigir la ejecución de resoluciones pronunciadas dentro de procedimientos administrativos, sin ingresar a mayores consideraciones y conforme al desarrollo descrito precedentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR