Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Por nota CITE: SIN/GDLP-II/DJ/UTJ/NOT/00499/2014 de 17 de octubre, respondió la aludida Gerencia Distrital II, no ha lugar, a la solicitud de prescripción del cobro coactivo de veinticuatro procesos de determinación en su contra por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), de los periodos fiscales de la gestión 2004 de las resoluciones determinativas ut supra (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, fiscales y administrativas. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR