SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Wilmer Mollo Chino, funcionario policial de la FELCC, señaló que: a) A momento de constituirse en el domicilio de los ahora accionantes y ante la información proporcionada por los vecinos, se procedió a pedir y exigir la devolución de los objetos robados y cuando se iban a devolver los mismos, llegó el esposo de la ahora accionante, quien tiene grado de “Cabo” de la FELCC, procedió a empujar a uno de los servidores policiales refiriéndole: “…que¡ haces vos aquí en mi casa!...” (sic), salió una persona quien aseverando ser abogado sin mostrar credencial, los sacó hacia la calle, dándose parte al Director de la FELCC, llegó en respuesta un Capitán, haciendo caso omiso al mismo, el hoy coaccionante subió a su moto partiendo a la “…Montada…” (sic); y, b) En razón de lo acontecido, se procedió a la aprehensión por obstaculización y reaceptación de objetos robados en su domicilio, donde en ningún momento se vulneraron los derechos de los ciudadanos hoy accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR