Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Del memorial de la presente acción tutelar presentada por Mary Venancia Mercado Pedraza, Juan Carlos Butrón Maz y Patrick Georgette Barrancos Mercado -ahora accionantes-, en el -Otrosí cuarto-, se extrae que al momento de solicitar la remisión del cuaderno procesal de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal refirieron: “…ya que fuimos sometidos a Medidas cautelares” (sic), se desprende que, dentro de la investigación penal de la cual emerge esta acción de libertad, se encuentran bajo control jurisdiccional de la autoridad señalada (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR