Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 03/2015 de 14 de agosto, el Juez de garantías, de la revisión del cuaderno de investigación constató la existencia de un proceso penal instaurado contra los ahora accionantes radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, y que en el término establecido por la norma procesal penal, fueron puestos a conocimiento del Juez contralor de las garantías constitucionales a efectos que defina su situación jurídica (fs. 13 vta. a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR