SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conocido el acto lesivo denunciado por los accionantes, es importante señalar que en el Otrosí cuarto del memorial de la presente acción de defensa, los accionantes requirieron que el Juez de garantías ordene a la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal remita el cuaderno procesal, poniendo de manifiesto además que ya fueron “…sometidos a Medidas cautelares” (sic) dentro del proceso investigativo penal (Conclusión II.1.); así también de los fundamentos de la Resolución del Juez de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de investigación, se constató la existencia de un proceso investigativo penal instaurado contra los ahora accionantes, radicado en el referido Juzgado, siendo puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional señalada, a efectos que se defina su situación jurídica (Conclusión II.2.).
Bajo estas circunstancias fácticas se puede concluir que los ahora accionantes, tenían pleno conocimiento e identificación de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso investigativo penal iniciado en su contra; por lo que, ante los presuntos actos vulneratorios de derechos que se hubieren cometido por los efectivos policiales -ahora demandados- con su aprehensión, correspondía que los actos lesivos denunciados sean previamente puestos a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Trinidad -como contralor de las garantías constitucionales y de investigación-, en el marco de la competencia normativa prevista en los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP; teniendo en consecuencia los accionantes, la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa, a efectos de reclamar la alegada vulneración de sus derechos, procurando su protección, resguardo o restablecimiento y solo en caso de no restituirse los mismos, a pesar de agotar las vías específicas, recién acudir a la tutela constitucional, por lo que conforme a los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la reclamación de los accionantes se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR