SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, no se deja a la discrecionalidad en forma ilimitada para su activación, pues no obstante de ser un mecanismo eficaz y efectivo, para pedir la reposición de los derechos, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte accionante previamente debe agotar todas las instancias legales que la jurisdicción ordinaria reconoce para el resguardo de sus derechos, y ante la negativa, recién acudir ante la vía constitucional, conforme la línea sentada en las SSCC “…008/2010, la 0012/2012-R…” (sic) entre otras; ii) Del cuaderno procesal, se evidencia la existencia de un proceso penal abierto ante el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar contra los ahora accionantes, autoridad competente para conocer y resolver todas las irregularidades en el proceso; y, iii) Finalmente, la acción de libertad procede de forma directa, solo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad restringido ilegalmente, aspecto que en el caso de autos no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR