SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, no se deja a la discrecionalidad en forma ilimitada para su activación, pues no obstante de ser un mecanismo eficaz y efectivo, para pedir la reposición de los derechos, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte accionante previamente debe agotar todas las instancias legales que la jurisdicción ordinaria reconoce para el resguardo de sus derechos, y ante la negativa, recién acudir ante la vía constitucional, conforme la línea sentada en las SSCC “…008/2010, la 0012/2012-R…” (sic) entre otras; ii) Del cuaderno procesal, se evidencia la existencia de un proceso penal abierto ante el Juzgado Tercero de Instrucción cautelar contra los ahora accionantes, autoridad competente para conocer y resolver todas las irregularidades en el proceso; y, iii) Finalmente, la acción de libertad procede de forma directa, solo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad restringido ilegalmente, aspecto que en el caso de autos no aconteció.