SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2015, aproximadamente a horas 9:30, funcionarios policiales de la FELCC, se presentaron en su domicilio alegando que habrían comprado tres garrafas robadas, -hecho que estaba siendo investigado sin denuncia-, sustraídas en la madrugada del día anterior; ante dicha aseveración, respondieron que no se dedican a actividades ilícitas, teniendo trabajo conocido en el medio, explicación que no les importó, procediendo a su aprehensión efectuada sin ninguna orden judicial, vulnerando el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir flagrancia en el hecho.
Esa actitud abusiva y prepotente por parte de los efectivos policiales no puede quedar en la impunidad, toda vez que desde la fecha señalada, hasta el “…día de ayer…” (sic) estuvieron detenidos de forma ilegal, vulnerando su derecho de locomoción y que pese a estar ya en libertad, amparados en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto y en la SCP 1045/2010-R de 23 de agosto, es posible la: “…INTERPOSICION DESPUES DE HABER CESADO EL ACTO, TODA VEZ QUE A DAÑADO LA IMAGEN PUBLICA DE MI FAMILIA Y MI TRABAJO…” (sic); aclarando que no se presentaron de forma inmediata, pues acudieron al hospital velando por su salud, ya que la higiene y salubridad de las celdas donde guardaban detención -durmiendo en el suelo en calidad de indigentes-, no tenían las condiciones de sanidad, negándoles incluso meter un colchón a dicho recinto, pese a que uno de ellos sufre de hernia de disco y otra enfermedad relacionada con la presión, sin poder estar de pie ni sentado mucho tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR