Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios AS/130/2015, emitido por José Antonio Quecaña Quispe, Ejecutivo Seccional del Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Yacuiba); y, b) Se ordene su reincorporación a su fuente de trabajo en calidad de Profesional I (Responsable de Recursos Humanos) del SEDECA Yacuiba, además la cancelación de sus sueldos. Sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR