SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo

Sobre el tema de la estabilidad laboral la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre, señaló que: “Con relación a la estabilidad laboral, como se tiene referido precedentemente, no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo...” (las negrillas son indicativas).

La estabilidad laboral instituida en la Norma Suprema, es un derecho constitucional cuya vulneración afecta otros derechos, y cuando menoscaba el derecho al trabajo a causa de un despido injustificado, atañe no sólo a la persona individual sino a toda la célula familiar dependiente del trabajador o trabajadora y por ende pone en riesgo la subsistencia de los hijos o dependientes.