SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum AS/130/2015 de 20 de julio, fue despedida por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Yacuiba), del cargo que desempeñaba como Profesional I del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), razón por la cual el 27 del mes y año señalado, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba, para interponer denuncia y solicitar su reincorporación, misma que al ser admitida se procedió con la citación para la audiencia correspondiente; en la misma se presentó sólo el apoderado del SEDECA, quien no tenía facultad de decisión para establecer una conciliación entre partes; determinándose un cuarto intermedio hasta el 11 de agosto del mismo año; empero en la audiencia señalada, con respaldo del Informe 054/2015 de 4 de agosto, emitido por la Inspectora del Trabajo, quien estableció que su persona no estaría sujeta a lo establecido en el art. 2 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, demostrando de esta manera que su despido fue injustificado; sugiriendo que se emita la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral más el pago de los salarios devengados y demás derechos que le correspondan; sin embargo, para sorpresa suya el Jefe Regional de Trabajo, no dio cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, limitándose a declinar competencia administrativa para la prosecución de su causa en la vía judicial, demostrando con ello que fue agotada la instancia administrativa laboral.