SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum AS/130/2015 de 20 de julio, fue despedida por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Yacuiba), del cargo que desempeñaba como Profesional I del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), razón por la cual el 27 del mes y año señalado, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba, para interponer denuncia y solicitar su reincorporación, misma que al ser admitida se procedió con la citación para la audiencia correspondiente; en la misma se presentó sólo el apoderado del SEDECA, quien no tenía facultad de decisión para establecer una conciliación entre partes; determinándose un cuarto intermedio hasta el 11 de agosto del mismo año; empero en la audiencia señalada, con respaldo del Informe 054/2015 de 4 de agosto, emitido por la Inspectora del Trabajo, quien estableció que su persona no estaría sujeta a lo establecido en el art. 2 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, demostrando de esta manera que su despido fue injustificado; sugiriendo que se emita la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral más el pago de los salarios devengados y demás derechos que le correspondan; sin embargo, para sorpresa suya el Jefe Regional de Trabajo, no dio cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, limitándose a declinar competencia administrativa para la prosecución de su causa en la vía judicial, demostrando con ello que fue agotada la instancia administrativa laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR