Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de 11 de agosto de 2015, realizada en las oficinas de la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba, el Jefe de dicha entidad después de escuchar al Asesor legal de SEDECA y a la ahora accionante, ante la existencia de hechos controvertidos y siendo irreconciliables las posiciones, resolvió declinar competencia sobre el caso, para su prosecución en la vía judicial (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR