Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. El 1 de julio de 2013, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño (Yacuiba), Marcial Rengifo Zeballos, mediante Memorándum RA/009/2013, reasignó a Miriam Pérez Ochoa en el cargo de Profesional I Responsable de Recursos Humanos dependiente de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDECA-Yacuiba, y por Memorándum AS/130/2015 de 20 de julio, determinó prescindir de los servicios de la accionante (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR