Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursa aval sindical sin fecha, otorgado por el Sindicato de Trabajadores del SEDECA - Yacuiba en favor de Miriam Pérez Ochoa, en su condición de socia y miembro activo de dicha organización. Asimismo, el informe 0254/2015 de 4 de agosto, efectuada por Susana Zubieta Málaga, Inspectora de Trabajo, en el cual identificó que la ahora accionante no se encontraba dentro de los alcances que establece el art. 2 de la Ley 3613 (fs. 4; y, fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR