Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al debido proceso; por cuanto, la autoridad demandada dispuso su destitución de su fuente laboral de manera injustificada, habiendo acudido ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba, la Inspectora de dicha entidad laboral, sugirió se emita la conminatoria de reincorporación, a pesar de ello, el Jefe Regional de Trabajo, no dio cumplimiento al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, limitándose a declinar competencia administrativa sobre su caso de reincorporación, derivando el asunto a la vía judicial, por ese hecho consideró agotada la instancia administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- Fragmento 13
- no constituye un derecho fundamental en si mismo sino un elemento esencial del derecho al trabajo, pues una vez que la persona acceda a un determinado cargo u ocupación adquiere el derecho de que se le garantice estabilidad laboral, prohibiendo cualquier acto o decisión inmotivada e injustificada que interrumpa el ejercicio del derecho al trabajo
- III.5
- CONFIRMAR